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PATRIMONIO FERROVIARIO PROTEGIDO

EN CASTILLA-LA MANCHA

 

BIENES INMUEBLES PROTEGIDOS

La Jefatura de Patrimonio de Castilla-La Mancha, de la entonces Renfe, realizó en 2002 la catalogación de los bienes inmuebles de su propiedad que estaban protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

La realización de este informe tenía un doble objetivo. Por una parte, tener permanentemente actualizado el inventario de bienes protegidos, y por otra, informar a las distintas Unidades de Negocio de Renfe y a los Ayuntamientos afectados tal catalogación con el fin de coordinar con ellos la protección de estos inmuebles, ya que en algunos casos no se conocía su integración en el patrimonio histórico de la Región.

En el mes de julio de 2008, dicha Jefatura, ya perteneciente a Adif, efectuó una actualización de dicho inventario en el que incorporó nuevo patrimonio ferroviario protegido en la Comunidad.

Con posterioridad a esta fecha, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias (Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha a través de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y Corporaciones locales a través de sus Planes Generales de Ordenación Urbana o Planes de Ordenación Municipal), han ido incluyendo otros elementos.

Se han incorporado también las dos protecciones de Patrimonio Natural y Biodiversidad incluidas en la Red Natura 2000 y que afectan a la conservación de varios elementos ferroviarios como parte integrante del hábitat, que son la microrreserva de los túneles del Ojailén y la del túnel de Niefla.

Normativa aplicable
Al amparo del artículo 46 de la Constitución Española se promulgó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que consagró una nueva definición del mismo y desarrolló las diferentes categorías legales para las diferentes categorías legales para la protección, tutela y disfrute de los bienes protegidos.

Por otra parte, el artículo 31.1 16ª.) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en lo concerniente al patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico de la Región.

En base a ambos mandatos legales, el parlamento castellano manchego aprobó la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, derogada por la actual Ley 4/2013, de 13 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de mayo de 2013 y BOE de 7 de octubre de 2013).

Esta Ley tiene por objeto la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

El Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha, que podrán ser declarados bienes de interés cultural, bienes de interés patrimonial y elementos de interés patrimonial.

Figuras de protección
Tipo
Categorías
Bienes de interés cultural
Bienes inmuebles
- Monumento
- Jardín Histórico
- Conjunto Histórico
- Sitio Histórico
- Zona Arqueológica
- Zona Paleontológica
Bienes muebles
- Bien Mueble Unitario
- Conjunto
- Colección
Bienes inmateriales
Bienes de interés patrimonial
Bienes inmuebles
- Construcción de Interés Patrimonial
- Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial
- Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial
Bienes muebles, individualmente o como conjunto

Bienes inmateriales

Elementos de interés patrimonial

La iniciación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial se realizará siempre de oficio por la Dirección General competente en esta materia, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos o administraciones, o de cualquier persona física o jurídica.

Todas las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de la Ley.

Las entidades locales colaborarán en la protección, conservación y difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en su ámbito territorial. Tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural.

 

PATRIMONIO FERROVIARIO PROTEGIDO EN CASTILLA-LA MANCHA

Carlos Enrique Torres Mendoza y Juan Carlos López Peco

Edición nº 2, enero de 2024
 
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